En una declaración de derecho civil y derecho comercial es la facultad reservada por la convención al adquirente de sustituirse al verdadero beneficiario de una venta amigablemente consentida. En un procedimiento civil es la declaración hecha en las veinticuatro horas de la adjudicación de inmueble y por la cual el adjudicatario da a conocer el nombre de aceptación del verdadero beneficiario de la operación. Es la persona que concede la representación en el contrato de mandato.
Fuente: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/mandante/mandante.htm