“Son los que se perfeccionan con el consentimiento prestado válidamente por los contratantes sobre un objeto y por una causa. En definitiva, constituyen el grupo más numeroso de contratos por cuanto se atienen al principio de la libertad de forma de contratar”. Por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato, las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera, incluso oral.
Fuente: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contratos-consensuales/contratos-consensuales.htm