Es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. En ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas que los regulan (compraventas, arrendamientos, etc.): “Un contrato nominado es aquel que tiene una denominación establecida en la legislación (nomen iure), mientras que un contrato típico es aquel respecto del cual existe en la legislación un conjunto de normas jurídicas (imperativas o supletorias) que le resultan aplicables por ser de determinado tipo”.
Fuente: https://lafacultad.info/areas/civil/contratosnominados.php