Derecho del tanto

“Facultad que tiene una persona para adquirir algo con preferencia de otro. En el derecho civil mexicano los artículos 2303 a 2308 del Código Civil para el Distrito Federal reglamentan esta facultad como una modalidad del contrato de compraventa, referida a la estipulación de que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto en caso de que el comprador quisiera, a su vez, enajenar la cosa que fue objeto del contrato de compraventa. En estos casos el comprador deberá ejercer su derecho dentro de los tres días, si la cosa fuere mueble, y de diez si fuere inmueble, después de que el comprador le haya notificado la oferta que tuviere por la cosa. Pasados estos términos, sin que se hubiere ejercido, el derecho se pierde”.

Fuente: https://mexico.leyderecho.org/derecho-al-tanto/