“Orden de prioridad o preferencia con que una cosa o una persona debe ser atendida o considerada respecto de otra u otras. Las pruebas de capacidad determinan la aptitud de los aspirantes y fijan su orden de prelación según los puntos obtenidos; en caso de una fianza legítimamente constituida a favor de más de un acreedor, la prelación entre ellos se determinará por el orden de fechas de la prestación de la garantía”. En el ámbito gubernamental se tienen en cuenta criterios relacionados con pertinencia y beneficios para la población que será afectada por la acción prelatoria.
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