Contrato formal

“Es aquel en el cual la ley ordena que el consentimiento se manifieste en determinada forma para que el contrato sea válido, como cuando se compra una casa. (Su) existencia o validez aparece condicionada por el ordenamiento a la utilización de una forma, que por ello se califica de forma sustancial o solemne”.

Fuente: https://dej.rae.es/lema/contrato-formal