“Es aquel en el cual la ley ordena que el consentimiento se manifieste en determinada forma para que el contrato sea válido, como cuando se compra una casa. (Su) existencia o validez aparece condicionada por el ordenamiento a la utilización de una forma, que por ello se califica de forma sustancial o solemne”.
Fuente: https://dej.rae.es/lema/contrato-formal