Es el procedimiento contrario a la fusión. Se da cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas. Se refiere también al momento en que la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de sus activos, pasivos y capital social a otras sociedades de nueva creación.
Fuente: https://economipedia.com/definiciones/escision.html