“Contrato en el que una de las partes (mandatario) se compromete a hacer alguna cosa o prestar algún servicio por cuenta y encargo de otra (mandante). Es un contrato consensual, naturalmente gratuito y unilateral, salvo que se pacte retribución. Debe diferenciarse del poder de representación como autorización para actuar frente a terceros vinculando al poderdante; puede el mandato servir de base al mismo pero son distintos. En derecho civil es el acto por el cual una persona se encarga de representar a otra para el cumplimiento de uno o más actos jurídicos. El mandato es convencional cuando resulta de un contrato concluido entre el representado (o mandante) y el representante (o mandatario). Puede resultar también de la ley o de un fallo judicial. En un procedimiento penal es la orden del juez tendiente a hacer que comparezca una persona o a hacer que se arreste o se ponga en prisión a un inculpado”.
Fuente: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/mandato/mandato.htm