Contrato privado

Es un acuerdo entre particulares (donde) no interviene la administración pública; por ejemplo a través de la figura del notario. (…) Tiene plena validez jurídica y su incumplimiento puede provocar un conflicto  legal que deberá resolverse en los tribunales de justicia” (…); debe elevarse a rango público. De esta manera, la validez del mismo es mayor y, sobre todo, las partes están protegidas ante un posible problema legal o fraude, ya que un notario ha confirmado la corrección legal de las condiciones pactadas”.

Fuente: https://www.definicionabc.com/general/contrato-privado.php