Endoso

“Transmisión de un título de crédito como cheque o pagaré, mediante leyenda de endosos y su firma, aunque también puede hacerse sólo en procuración al cobro (tratar de obtener su cobro). El endoso es una manifestación unilateral de la voluntad que tiene como consecuencia trasladar el valor de un determinado título de crédito a otra persona, consistente en una constancia puesta al dorso del título o en hoja adherida a él con el fin de  poner a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos. La principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legítima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos”.  Requisitos de los endosos: nombre del endosatario, firma del endosante, la clase del endoso, el lugar y la fecha.

Fuente: https://definicionlegal.blogspot.com/2013/03/requisitos-del-endoso.html