Contrato solemne

“Es solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento. La regla general en los contratos es que sean consensuales. No son reales o solemnes sino en los casos expresamente señalados por la ley. (…). El contrato es solemne cuando, a más del consentimiento, la ley requiere de la observancia de otras formalidades de manera que, sin ellas, el contrato no produce ningún efecto civil. En estos contratos  no se producen los efectos que le son inherentes mientras el consentimiento no se otorga en la forma prescrita  por la ley.

https://derechocivilues.es.tl/Solemnes-y-consensuales.html