Contrato unilateral

Es un acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una parte. En cambio un contrato bilateral es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. Cuando en un contrato bilateral existen obligaciones que comprenden la transferencia de una cosa, si está se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida (…). Si el contrato fuere unilateral (…)  esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.

Fuente: https://blog.elinsignia.com/2017/11/06/contratos-unilaterales-y-bilaterales/